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sábado, 14 de mayo de 2011

Seguro de Paro

Regulado por Dec.Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, reglamentado por Decreto 14/82 de 19 de enero de 1982.
Tienen derecho todos los trabajadores ocupados habitualmente en cualquier actividad remunerada, comprendidos en las leyes que amparan el Sector de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y el Comercio.
Para que nazca el derecho al Seguro de Paro, se requiere que el empleado haya sido registrado en la Planilla de Trabajo de alguna empresa por el término de seis meses, si es trabajador mensual.
En el caso de los jornaleros remunerados por día o por hora, deben haber computado 150 jornales.
En el caso de los destajistas, se exige haber percibido un mínimo de seis salarios mínimos nacionales.
En todos los casos, el mínimo de relación laboral exigido deberá haberse cumplido en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de configurarse la causal.
Para tener derecho a un nuevo período de subsidio por Seguro de Paro, debe transcurrir un nuevo plazo de 12 meses desde que terminó la prestación anterior.
Las empresas están obligadas a llenar los formularios que el trabajador necesite para gestionar el cobro del subsidio, dentro de los 10 días hábiles de producido el despido o la suspensión, y dar toda la información que se le exija.
Entregue o no los formularios el empleador, el trabajador tiene un plazo de 30 días corridos para comenzar los trámites, bajo pena de perder el derecho al subsidio.
No tienen derecho al Seguro de Paro:
  • Los jubilados o los que perciban otros ingresos monetarios con regularidad.
  • Los que están en huelga y por el período que ésta dure.
  • Los que hacen abandono voluntario del trabajo.
  • Los despedidos por notoria mala conducta o suspendidos por razones disciplinarias, lo que se probará en el expediente administrativo que realice el Seguro de Paro.
El Seguro de Paro lo perciben aún en el caso que cobren indemnización por despido. Si el trabajador fuere casado o tuviere a su cargo familiares incapaces hasta el tercer grado de afinidad o consanguineidad, ascendientes o descendientes menores de 21 años, recibirán un suplemento del 20 %.
El monto del subsidio del trabajador mensual es del 50 % del promedio mensual de los últimos seis meses, no pudiendo ser nunca inferior a la mitad del salario mínimo nacional.
Los jornaleros percibirán el equivalente a 12 jornales mensuales, no pudiendo ser inferior al 50% del salario mínimo mensual. El monto de cada jornal se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores al configurarse la causal multiplicado por 150. En ningún caso, el subsidio podrá superar el equivalente a ocho salarios mínimos nacionales.
Tienen derecho al subsidio por el término de seis meses, los mensuales y por un total de 72 jornales, los jornaleros.
Cesa el derecho a seguir percibiendo el subsidio:
  • Cuando el empleado reingrese a cualquier actividad remunerada.
  • cuando rechazare sin una causa legítima un empleo conveniente
  • cuando se acoja a la jubilación
También es causal para el otorgamiento del subsidio por desempleo, la reducción en el mes de la jornada de trabajo, o en el día de las horas trabajadas, en un porcentaje del 25 % o más del legal o habitual en épocas normales, salvo que la eventualidad del trabajo reducido hubiese sido pactada expresamente o sea característica de la profesión o empleo aunque se trate de un trabajador mensual. En este caso, el subsidio a cobrar será igual a la diferencia que existiera entre el monto del subsidio calculado como en el caso del jornalero, y lo efectivamente percibido en el período mediante el cual se sirve el subsidio.


Trabajadores Rurales
El Dec. 211/01 de 8 de junio de 2001 incorpora a los trabajadores dependientes rurales que prestan servicios remunerados a terceros, al régimen de seguro por desempleo regulado por el Decreto Ley No.15.180 de 20 de agosto de 1981 y normas complementarias.Fuente http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1577&Itemid=1577

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